Art650 LEC – Artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española. 1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por ciento del avalúo, el Letrado de. la Administración de Justicia mediante decreto, en el mismo día o en el siguiente al del cierre. de la subasta, aprobará el remate en favor del mejor postor. Atendiendoa lo dispuesto en el artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC), hay que señalar lo siguiente: 1.Si la mejor postura fuera igual o superior ARTÍCULO670. Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) ARTÍCULO 670 Aprobación del remate Pago. Adjudicación de los bienes al acreedor. 1. Si la mejor postura fuera igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el Secretario judicial responsable de la ejecución, mediante decreto, el Así la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, especialmente con la reforma llevada a cabo en el artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, vino a acentuar esa condición que viene caracterizando desde hace tiempo la actuación del procurador cuando desempeña su función como colaborador de LE0000622902_20180702Apartado 4.º del número 1 del artículo 250 redactado por el apartado dos del artículo único de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas («B.O.E.» 12 junio).Vigencia: 2 julio 2018 LE0000400887_20091224Párrafo del número 2 del artículo 497 introducido por el apartado dieciséis del artículo segundo de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios («B.O.E.» 24 noviembre).Vigencia: 24 diciembre 2009. 3. TÍTULOPRELIMINAR. DE LAS NORMAS PROCESALES Y SU APLICACIÓN. Artículo 1. Principio de legalidad procesal. Artículo 2. Aplicación en el tiempo de las normas procesales civiles. Artículo 3. Ámbito territorial de las normas procesales civiles. Artículo 4. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Articulo576 Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 576. Intereses de la mora procesal. 1. Desde que fuere dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, en favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en Artículo650. Aprobación del remate. Pago. Adjudicación de bienes. 1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por ciento del avalúo, el Secretario judicial mediante decreto, en el mismo día o en el siguiente al del cierre de la subasta, aprobará el remate en favor del mejor postor. El rematante habrá de consignar el importe de Lacomparecencia del artículo 670.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil como momento de inicio del cómputo del plazo para el ejercicio del retracto de inmueble arrendado ejecutado en pública subasta y el derecho del retrayente a no verse perjudicado por el retraso en dictar el decreto de adjudicación del inmueble adjudicado como expresión del derecho a wLmCAR.